• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegiega la celebración de vista previa a la resolución del recurso de apelación con el argumento de que ya que ambos apelantes han argumentado en la forma que han estimado oportuna en apoyo de sus pretensiones en sus escritos de interposición de recurso, por lo que aquella no es precisa para la correcta formación de una convicción fundada. Todo ello conforme al art. 791 LECRIM, sin que resulte aplicable a este supuesto la previsión del art. 766.5 LECRIM. Caracterización de las distintas clases de imprudencia. La presencia de una infracción grave de tráfico, según la catalogación administrativa, empuja en principio al marco de la imprudencia menos grave y aleja de la imprudencia leve no punible, sin que el juez quede convertido en esclavo de la catalogación administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detracción del mercado de energía hidráulica con la intención de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, no acreditada. Colocación en el mercado de toda la energía eléctrica de la que disponía. Interpretación extensiva del tipo que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal. Los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras. No ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo de la norma penal, pues no se puede tener por tal las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC. Tampoco resulta acreditado el elemento subjetivo, pues no basta para que surja el delito que los cálculos realizados por la comercializadora fueran o no acertados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: reiterados tocamientos a una menor durante dos años y penetración vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidades en el momento en el que se presta y su contenido. El testimonio único constituye un medio probatorio válido y suficiente al margen de su origen. La declaración de la víctima contribuye, en un primer momento, a orientar la investigación sumarial, y a formar después en el plenario, la convicción del juzgador. Criterios para su valoración. NORMA APLICABLE: la vigente en el momento en el que se produjeron los hechos resulta en su conjunto más favorable que las anteriores y las posteriores. HOMOGENEIDAD DELICTIVA: la agresión y el abuso, en la redacción de la norma penal vigente en el momento de la comisión del hecho son figuras distintas pero cercanas dentro de la misma tipicidad penal. DELITO CONTINUADO: pluralidad de acciones conectadas temporalmente, en ejecución de un plan preconcebido, con un modo de acción homogéneo y con similitud de preceptos conculcados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error padecido durante la tramitación del procedimiento, consistente en la alteración del orden de presentación de los escritos de calificación provisional, fue corregido con anterioridad a la vista oral, por lo que no se produjo ninguna limitación real del derecho de defensa. La indemnización por daño moral fijada por el tribunal de instancia se acomodó a los criterios jurisprudenciales, por lo que no concurre la desproporción que, como única posibilidad, permite su revisión en casación. Los presupuestos fácticos de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditados como los mismos hechos. En el relato de hechos probados no consta que el recurrente tuviera en el momento de los hechos una intoxicación etílica plena, sino que la ingesta de alcohol le mermó, pero no anuló, sus capacidades intelecto-volitivas, por lo que le fue adecuadamente aplicada la eximente incompleta. En el mismo sentido, se considera que fueron correctamente inaplicadas las atenuantes de reparación del daño -ya que el acusado se limitó a consignar el importe de la fianza que le había sido requerida- y de provocación previa -al no derivarse la misma de la prueba practicada ni reflejarse en el relato de hechos probados-.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La proposición y práctica de prueba en la segunda instancia no puede ampararse en el hecho de acudir al juicio sin abogado, no entra dentro de las posibilidades establecidas en el artículo 790.3 de la LECrim, la denunciada siempre tuvo la posibilidad de acudir al juicio con asistencia letrada, y no hacerlo cuando pudo no le otorga derecho especial alguno para proponer nueva prueba en la segunda instancia. No es posible aplicar circunstancia modificativa alguna, en base a una supuesta anomalía psíquica, quien ejerce la labor de juzgar no tiene los conocimientos médicos suficientes para determinar que una persona presenta una determinada anomalía psíquica así como el alcance de la misma, el haber acudido sola al juicio, no libera a la parte de la carga de la prueba de lo que fuera de su interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en haber proferido a un inferior la expresión «te voy a dar un cabezazo que te rompo la cara o la nariz»- se subsume adecuadamente en el tipo del art. 48 CPM, al concurrir la condición de militar en ambos sujetos, una relación jerárquica de subordinación entre ellos y una amenaza vertida por el superior al inferior. Concurre, asimismo, el dolo directo exigido por el tipo, ya que la amenaza era apta para aparecer como elemento intimidador sobre el ánimo del inferior, pues la consumación del delito no requiere que se produzca la perturbación anímica que persigue el autor, bastando con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. En la casación penal no cabe alegar quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva sin haber hecho previamente uso de la facultad de complementación de la sentencia. En cualquier caso, del intangible relato de hechos probados no se desprende la realidad de ninguna previa agresión ilegítima al recurrente, por lo que no podía ser estimada la eximente de legítima defensa alegada, dado que los presupuestos fácticos de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditados como los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas exige: a) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; b) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, además, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y c) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. El delito de incendio requiere: a) un elemento objetivo, acción de aplicar fuego a una zona espacial que comporte riesgo para la vida o la integridad física de las personas; y b) un elemento subjetivo, propósito de hacer arder dicha zona espacial y conciencia del peligro para la vida o para la integridad física que se origina con ello. La AP. considera concurrente la eximente de anomalía o alteración psíquica en el delito de incendio y amenazas y la atenuante analógica con respecto al otro delito leve de amenazas. Se aprecia la existencia de una esquizofrenia paronoide que determina: 1) la eximente completa cuando el delito se comete en un brote esquizofrénico; b) la eximente incompleta si no se obró bajo brote, pero las circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto atribuible a dicha enfermedad; y 3) la atenuante analógica si obró como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA: expresiones despectivas y ofensivas y conducta violenta. No constan la penetración anal no los tocamientos. MALTRATO HABITUAL: ejercicio habitual de la violencia en el círculo familiar con grave incidencia en la convivencia y que supone algo distinto y más reprochable que la suma de actos que lo integran. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: en el delito de maltrato, corroboradas por las declaraciones de los convivientes. En la agresión sexual, su declaración es confusa, incompleta e insegura, lo que no puede ser suplido por la declaración de la madre ni por unas periciales no adveradas en juicio o que no objetivan rastro alguno de la acción imputada al acusado. REPARACIÓN DEL DAÑO: reconocido por las partes y concretado en la donación de la parte de un inmueble ganancial. DILACIONES INDEBIDAS: pluralidad de circunstancias que determina su concurso. No se produce sólo cuando el procedimiento ya ha comenzado y se detiene sin posibilidad de explicación razonable, sino que también computa desde la fecha del hecho hasta la del ejercicio de la acción penal ha transcurrido un largo período de tiempo sin justificación aparente, al ser relevante incluso el momento en el que la acción penal pudo ejercitarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 880/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba, salvo casos excepcionales, el relato de hechos contenido en la sentencia recurrida es la columna vertebral del proceso en ambas instancias, y sólo puede modificarse en los casos de error notorio y manifiesto en el razonamiento, en los de incumplimiento de las máximas de experiencia o en el caso de omisión significativa de naturaleza jurídico-penal. Se aprecia delito continuado en las diferentes amenazas vertidas en momentos distintos contra la mujer, la conducta del acusado se perpetró en diferentes ocasiones, aprovechándose de la misma situación y vulnerando el mismo bien jurídico personal contra la misma víctima, se producen distintas amenazas leves contra una mujer con la que acusado mantenía una relación de pareja, las expresiones dichas son bastante explícitas y ninguna duda ofrecen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supuesta contradicción de hechos denunciada no se refiere a afirmaciones antitéticas que pudieran dar lugar a una eventual situación de vacío probatorio en aspectos sustanciales del sustrato fáctico, sino que lo que pretende es corregir la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. La conclusión valorativa realizada por el tribunal sentenciador, con su insustituible inmediación, se ajusta a las reglas de la lógica, sin que se aprecie falta de credibilidad en ninguno de los testimonios que tuvo en consideración. En contra de lo sostenido por el recurrente, la teniente enfermera que depuso en el acto del juicio oral no lo hizo como perito, sino como testigo. Por otra parte, obra en las actuaciones un informe clínico de urgencias en el que se constatan las lesiones sufridas por la víctima, informe que fue considerado con especial detenimiento por el tribunal de instancia como base de los fundamentos de su convicción, por lo que debe ser desestimado el motivo basado en la falta de tipicidad de los hechos que, por otra parte, fueron castigados como constitutivos de un delito de abuso de autoridad, no como de uno de lesiones.

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